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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 12

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 12

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 12.
Las cuestiones de competencia se sustanciarán por vía de incidente. No suspende el procedimiento, el que seguirá su trámite por ante el juez que previno, salvo que se tratare de cuestiones de competencia en razón del territorio.

CONTIENDA NEGATIVA Y CONOCIMIENTO SIMULTANEO.-

Nacional Artículo 12 CPCCN

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