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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 116

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 116

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 116.
Cuando para dictar resolución se requiriese informe o certificado previo del secretario, el juez los ordenará verbalmente.

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Nacional Artículo 116 CPCCN

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