Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 111
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 111.
El ejercicio de la acción subrogatoria que prevé el artículo 1196 del Código Civil no requerirá autorización judicial previa y se ajustará al trámite que prescriben los artículos siguientes.
CITACION.-
Nacional Artículo 111 CPCCN
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