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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 111

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 111

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 111.
El ejercicio de la acción subrogatoria que prevé el artículo 1196 del Código Civil no requerirá autorización judicial previa y se ajustará al trámite que prescriben los artículos siguientes.

CITACION.-

Nacional Artículo 111 CPCCN

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