Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 100

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 100

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 100.
Si la tercería fuese de mejor derecho, previa citación del tercerista, el juez podrá disponer la venta de los bienes, suspendiéndose el pago hasta que se decida sobre la preferencia, salvo si se otorgare fianza para responder a las resultas de la tercería.

El tercerista será parte de las actuaciones relativas al remate de los bienes.

DEMANDA. SUBSTANCIACION. ALLANAMIENTO.-

Nacional Artículo 100 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA