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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 27

Art. 27 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 27 Pasados los antecedentes, si la recusación se hubiese deducido en tiempo y con causa legal, la cámar CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 23

Art. 23 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 23 Si el recusado reconociese los hechos, se le tendrá por separado de la causa._x000D_
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Si los negase, con CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 24

Art. 24 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 24 La Corte Suprema o cámara de apelaciones, integradas al efecto si procediere, recibirán al incidente CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 25

Art. 25 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 25 Vencido el plazo de prueba y agregadas las producidas, se dará vista al juez recusado y se resolverá CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 21

Art. 21 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 21 Si en el escrito mencionado en el artículo anterior no se alegase concretamente alguna de las causas CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 22

Art. 22 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 22 Deducida la recusación en tiempo y con causa legal, si el recusado fuese UN (1) juez de la Corte Sup CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 20

Art. 20 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 20 La recusación se deducirá ante el juez recusado y ante la Corte Suprema o cámara de apelaciones, cua CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 17

Art. 17 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 17 Serán causas legales de recusación: 1 El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y seg CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 18

Art. 18 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 18 La recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 19

Art. 19 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 19 Cuando se recusare a UNO (1) o más jueces de la Corte Suprema o de una cámara de apelaciones, conoce CPCCN Nacional

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