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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional

Código Civil y Comercial Argentino

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 784

Art. 784 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 784 Cuando la ley autoriza al vendedor a efectuar la venta de mercaderías por cuenta del comprador, el t CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 782

Art. 782 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 782 Cuando el comprador se resistiese a recibir las mercaderías compradas, sosteniendo que su calidad no CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 783

Art. 783 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 783 Cuando la ley faculta al comprador para adquirir mercaderías por cuenta del vendedor, la autorizació CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 781

Art. 781 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 781 El derecho del socio para examinar los libros de la sociedad se hará efectivo, sin sustanciación, co CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 780

Art. 780 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 780 Cuando la persona interesada, o el ministerio pupilar a su instancia, solicitare autorización para c CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 777

Art. 777 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 777 Confirmado o hecho el nombramiento, se procederá al discernimiento del cargo, extendiéndose acta en CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 778

Art. 778 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 778 La segunda copia de UNA (1) escritura pública, cuando su otorgamiento requiera autorización judicial CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 779

Art. 779 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 779 La renovación de títulos mediante prueba sobre su contenido, en los casos en que no fuere posible ob CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 776

Art. 776 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 776 El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren efectuado los padres, se hará CPCCN Nacional

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