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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 125 BIS

Art. 125 BIS CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 125 BIS NOTA DE REDACCION (DEROGADO POR LEY 25.488)_x000D_
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VERSION TAQUIGRAFICA E IMPRESION FONOGRAFICA.- CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 122

Art. 122 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 122 En el caso de acompañarse expedientes administrativos, deberá ordenarse su agregación sin el requisi CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 123

Art. 123 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 123 Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada po CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 120

Art. 120 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 120 De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofr CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 121

Art. 121 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 121 No será obligatorio acompañar la copia de documentos cuya reproducción fuese dificultosa por su núme CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 119

Art. 119 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 119 Cuando un escrito o diligencia fuere firmado a ruego del interesado, el secretario o el oficial prim CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 117

Art. 117 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 117 Podrá solicitarse la reiteración de oficios o exhortos, desglose de poderes o documentos, agregación CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 118

Art. 118 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 118 Para la redacción y presentación de los escritos regirán las normas del Reglamento para la Justicia CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 116

Art. 116 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 116 Cuando para dictar resolución se requiriese informe o certificado previo del secretario, el juez los CPCCN Nacional

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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 114

Art. 114 CPCC Código Procesal Civil y Comercial Artículo 114 La sentencia hará cosa juzgada en favor o en contra del deudor citado, haya o no comparecido._x000D_
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