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Derecho de retención arts. 2587 a 2593

Código Civil y Comercial Argentino

Derecho de Retención arts. 2587 a 2593

TITULO III Derecho de retención ARTICULO 2587.- Legitimación. Todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa. Tiene esa facultad sólo quien obtiene la detentación de la cosa por medios […]

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