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Aceptación y renuncia de la herencia arts. 2286 a 2301

Código Civil y Comercial Argentino

Aceptación y Renuncia de la Herencia arts. 2286 a 2301

TITULO II Aceptación y renuncia de la herencia CAPITULO 1 Derecho de opción ARTICULO 2286.- Tiempo de la aceptación y la renuncia. Las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas. ARTICULO 2287.- Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla, pero no puede hacerlo por […]

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