Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 776
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 776.
El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren efectuado los padres, se hará a solicitud del interesado o del ministerio público, sin forma de juicio, a menos que alguien pretendiere tener derecho a ser nombrado. Si se promoviere cuestión, se sustanciará en juicio sumarísimo. La resolución será apelable en los términos del artículo 775.
ACTA.-
Nacional Artículo 776 CPCCN
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