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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 751

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 751

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 751.
Si en la cláusula compromisoria, en el compromiso, o en un acto posterior de las partes no se hubiese fijado el procedimiento, los árbitros observaran el del juicio ordinario o sumario, según lo establecieren, teniendo en cuenta la naturaleza e importancia económica de la causa. Esta resolución será irrecurrible.

CUESTIONES PREVIAS

Nacional Artículo 751 CPCCN

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