Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 730
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 730.
Antes de ordenarse la inscripción en el registro de la propiedad de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamento en su caso, deberá solicitarse certificación acerca del estado jurídico de los inmuebles según las constancias registrales.
Si se tratare de bienes situados en otra jurisdicción, en el exhorto u oficio se expresará que la inscripción queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes registrales.
PRESTACION DE LA CUENTA PARTICIONARIA
Nacional Artículo 730 CPCCN
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