Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 730

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 730

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 730.
Antes de ordenarse la inscripción en el registro de la propiedad de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamento en su caso, deberá solicitarse certificación acerca del estado jurídico de los inmuebles según las constancias registrales.

Si se tratare de bienes situados en otra jurisdicción, en el exhorto u oficio se expresará que la inscripción queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes registrales.

PRESTACION DE LA CUENTA PARTICIONARIA

Nacional Artículo 730 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA