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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 726

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 726

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 726.
Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos capaces estuviesen de acuerdo, podrán formular la partición y presentarla al juez para su aprobación.

Podrán igualmente solicitar que se inscriban la declaratoria de herederos o el testamento.

En ambos casos, previamente se pagará el impuesto de justicia, gastos causídicos y honorarios, de conformidad con lo establecido en este Código y en las leyes impositivas y de aranceles.

No procederá la inscripción si mediare oposición de acreedores o legatarios.

PARTIDOR

Nacional Artículo 726 CPCCN

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