Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 717

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 717

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 717.
El inventario se practicará en cualquier estado del proceso, siempre que lo solicitare alguno de los interesados. El que se realizare antes de dictarse la declaratoria de herederos o aprobarse el testamento, tendrá carácter provisional.

INVENTARIO DEFINITIVO

Nacional Artículo 717 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA