Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 717
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 717.
El inventario se practicará en cualquier estado del proceso, siempre que lo solicitare alguno de los interesados. El que se realizare antes de dictarse la declaratoria de herederos o aprobarse el testamento, tendrá carácter provisional.
INVENTARIO DEFINITIVO
Nacional Artículo 717 CPCCN
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