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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 707

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 707

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 707.
Presentado el testamento, o protocolizado en su caso,el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituídos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de TREINTA (30) días.

Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el apartado anterior, se procederá en la forma dispuesta en el artículo 145.

APROBACION DE TESTAMENTO

Nacional Artículo 707 CPCCN

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