Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 706

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 706

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 706.
Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objeciones sobre el cumplimiento de las formalidades prescriptas, o reclamos que no se refieran a la validez del testamento, la cuestión se sustanciará por el trámite de los incidentes.

CITACION.-

Nacional Artículo 706 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA