Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 706
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 706.
Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objeciones sobre el cumplimiento de las formalidades prescriptas, o reclamos que no se refieran a la validez del testamento, la cuestión se sustanciará por el trámite de los incidentes.
CITACION.-
Nacional Artículo 706 CPCCN
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