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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 7

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 7

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 7.
Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las que se susciten entre jueces de distintas circunscripciones judiciales, en las que también procederá la inhibitoria.

En uno y otro caso, la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se reclama.

Elegida una vía no podrá en lo sucesivo usarse de otra.

DECLINATORIA E INHIBITORIA.-

Nacional Artículo 7 CPCCN

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