Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 692
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 692.
A pedido de parte, el juez podrá fijar UNA (1) audiencia para designar administrador provisional. El nombramiento recaerá en el cónyuge supérstite o en el heredero que, prima facie, hubiere acreditado mayor aptitud para el desempeño del cargo. El juez sólo podrá nombrar a UN (1) tercero cuando no concurrieren estas circunstancias.
INTERVENCION DE INTERESADOS.-
Nacional Artículo 692 CPCCN
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