Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 675
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 675.
La ejecución de la sentencia que declare procedente el deslinde se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el artículo anterior. Si correspondiere, se efectuará el amojonamiento.
TÍTULO VI: DIVISION DE COSAS COMUNES
TRAMITE.-
Nacional Artículo 675 CPCCN
No Comments