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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 675

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 675

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 675.
La ejecución de la sentencia que declare procedente el deslinde se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el artículo anterior. Si correspondiere, se efectuará el amojonamiento.

TÍTULO VI: DIVISION DE COSAS COMUNES
TRAMITE.-

Nacional Artículo 675 CPCCN

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