Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 672
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 672.
Cuando las observaciones u oposiciones se fundaren en cuestiones meramente técnicas, se dará traslado a los interesados por el plazo que fije el juez. Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, aquél resolverá aprobando o no la mensura, según correspondiere, u ordenando las rectificaciones pertinentes, si fuere posible.
CAPÍTULO II: DESLINDE
DESLINDE POR CONVENIO.-
Nacional Artículo 672 CPCCN
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