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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 672

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 672

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 672.
Cuando las observaciones u oposiciones se fundaren en cuestiones meramente técnicas, se dará traslado a los interesados por el plazo que fije el juez. Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, aquél resolverá aprobando o no la mensura, según correspondiere, u ordenando las rectificaciones pertinentes, si fuere posible.

CAPÍTULO II: DESLINDE
DESLINDE POR CONVENIO.-

Nacional Artículo 672 CPCCN

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