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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 671

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 671

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 671.
Cuando la oficina topográfica no observare la mensura y no existiere oposición de linderos, el juez la aprobará y mandará expedir los testimonios que los interesados solicitaren.

DEFECTOS TECNICOS.-

Nacional Artículo 671 CPCCN

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