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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 67

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 67

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 67.
Ejecutoriada la sentencia pronunciada en rebeldía, no se admitirá recurso alguno contra ella.

CAPÍTULO V: COSTAS
PRINCIPIO GENERAL.-

Nacional Artículo 67 CPCCN

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