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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 659

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 659

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 659.
La mensura no afectará los derechos que los propietarios pudieren tener al dominio o a la posesión del inmueble.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD.-

Nacional Artículo 659 CPCCN

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