Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 651
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 651.
La demanda por litisexpensas se sustanciará de acuerdo con las normas de este título.
TÍTULO IV: RENDICION DE CUENTAS
OBLIGACION DE RENDIR CUENTAS.-
Nacional Artículo 651 CPCCN
No Comments