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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 643

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 643

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 643.
En la audiencia prevista en el artículo 639, el demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así como la situación patrimonial propia o de la parte actora, sólo podrá: 1 Acompañar prueba instrumental.

2 Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artículo 644.

El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla, en su caso.

SENTENCIA.-

Nacional Artículo 643 CPCCN

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