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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 642

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 642

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 642.
A la parte actora y a la demandada se les admitirá la justificación de la incomparecencia por UNA (1) sola vez. Si la causa subsistiese, aquéllas deberán hacerse representar por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 640 y 641, según el caso.

INTERVENCION DE LA PARTE DEMANDADA.-

Nacional Artículo 642 CPCCN

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