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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 641

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 641

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 641.
Cuando quien no compareciere sin causa justificada a la audiencia que prevé el artículo 639 fuere la parte actora, el juez señalará nueva audiencia, en la misma forma y plazo previstos en el artículo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión si no concurriese.

INCOMPARECENCIA JUSTIFICADA.-

Nacional Artículo 641 CPCCN

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