Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 623
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 623.
Las acciones posesorias del título III, libro III, del Código Civil tramitarán por juicio sumario.
Deducida la acción posesoria o el interdicto, posteriormente sólo podrá promoverse acción real.
CAPÍTULO VIII: DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES
DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. MEDIDAS DE SEGURIDAD.-
Nacional Artículo 623 CPCCN
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