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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 623

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 623

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 623.
Las acciones posesorias del título III, libro III, del Código Civil tramitarán por juicio sumario.

Deducida la acción posesoria o el interdicto, posteriormente sólo podrá promoverse acción real.

CAPÍTULO VIII: DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. OPOSICION A LA EJECUCION DE REPARACIONES URGENTES
DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. MEDIDAS DE SEGURIDAD.-

Nacional Artículo 623 CPCCN

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