Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 619
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 619.
Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquélla estuviere concluída o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella.
Tramitará por el juicio sumarísimo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra.
SENTENCIA.-
Nacional Artículo 619 CPCCN
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