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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 619

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 619

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 619.
Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquélla estuviere concluída o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella.

Tramitará por el juicio sumarísimo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra.

SENTENCIA.-

Nacional Artículo 619 CPCCN

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