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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 618

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 618

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 618.
El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando restituir la posesión o la tenencia del bien al despojado.

CAPÍTULO V: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
PROCEDENCIA.-

Nacional Artículo 618 CPCCN

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