Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 618
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 618.
El juez dictará sentencia, desestimando el interdicto o mandando restituir la posesión o la tenencia del bien al despojado.
CAPÍTULO V: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
PROCEDENCIA.-
Nacional Artículo 618 CPCCN
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