Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 605
Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 605.
La ejecución fiscal tramitará conforme a las reglas que estableciere la ley que específicamente regula la materia impositiva u otro título al que también por ley se haya atribuído fuerza ejecutiva.
A falta de tales disposiciones o en lo que ellas no previeren procederán las excepciones autorizadas en los incisos 1, 2, 3 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545 y las de falsedad material o inhabilidad extrínseca del título, falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado, pago total o parcial, espera y prescripción.
Las excepciones de pago y espera sólo podrán probarse con documentos.
LIBRO CUARTO. PROCESOS ESPECIALES
TÍTULO I: INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
CAPÍTULO I: INTERDICTOS
CLASES.-
Nacional Artículo 605 CPCCN
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