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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 580

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 580

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 580.
Dentro de los CINCO (5) días de aprobado el remate,el comprador deberá depositar el importe del precio que corresponda al contado, en el banco de depósitos judiciales; si no lo hiciere en esa oportunidad y no invocare motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se ordenará nueva subasta en los términos del artículo 584.

La suspensión sólo será concedida cuando medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente y en situaciones que no pudieren ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos.

El ejecutante y el ejecutado tienen legitimación para requerir el cumplimiento de las obligaciones del comprador.

ARTICULACIONES INFUNDADAS DEL COMPRADOR.-

Nacional Artículo 580 CPCCN

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