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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 575

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 575

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 575.
Decretada la subasta se comunicará a los jueces embargantes e inhibientes.

Se citará a los acreedores hipotecarios para que dentro de tercero día presenten sus títulos. Los de grado preferente, dentro del mismo plazo, podrán solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus créditos.

RECAUDOS.-

Nacional Artículo 575 CPCCN

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