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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 572

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 572

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 572.
Si existieren motivos fundados y sin perjuicio de la facultad del juez para disponerlo de oficio, el ejecutante, el ejecutado o el martillero podrán solicitar al juzgado la adopción de las medidas necesarias para proveer a la regularidad del remate y al mantenimiento del orden que asegure la libre oferta de los interesados.

SECCION 3a. Subasta de muebles o semovientes
SUBASTA DE MUEBLES O SEMOVIENTES.-

Nacional Artículo 572 CPCCN

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