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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 558 BIS

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 558 BIS

Código Procesal Civil y Comercial NacionalArtículo 558 BIS.
Durante el curso del proceso de ejecución, el juez podrá de oficio o a pedido de parte, y si las circunstancias así lo aconsejaren, fijar UNA (1) audiencia para que comparezcan ejecutante y ejecutado con el objeto de establecer la forma más rápida y eficaz de satisfacer el crédito, procurando evitar perjuicios innecesarios.

A esta audiencia deberán comparecer las partes personalmente, y se celebrará con la que concurra. No podrá señalarse UNA (1) nueva con el mismo objeto, ni tampoco podrá el ejecutado promover posteriormente incidentes por causas anteriores que no fueron invocadas en dicha audiencia.

CAPÍTULO III: CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
SECCION 1. Ambito. Recursos. Dinero embargado. Liquidación. Pago inmediato. Títulos o acciones
AMBITO.-

Nacional Artículo 558 BIS CPCCN

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