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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 510

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 510

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 510.
Consentida o ejecutoriada la resolución que mande llevar adelante la ejecución, se procederá según las reglas establecidas para el cumplimiento de la sentencia de remate, hasta hacerse pago al acreedor.

ADECUACION DE LA EJECUCION.-

Nacional Artículo 510 CPCCN

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