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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 485

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 485

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 485.
La sentencia será notificada de oficio, dentro de tercero día. En la cédula se transcribirá la parte dispositiva. Al litigante que lo pidiere, se le entregará UNA (1) copia simple de la sentencia firmada por el secretario o por el oficial primero.

TÍTULO III: PROCESOS SUMARIO Y SUMARISIMO
CAPÍTULO I: PROCESO SUMARIO
DEMANDA, CONTESTACION Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-

Nacional Artículo 485 CPCCN

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