Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 474
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 474.
Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita al perito dictaminar inmediatamente, podrá dar su informe por escrito o en audiencia; en el mismo acto los consultores técnicos podrán formular las observaciones pertinentes.
PLANOS EXAMENES CIENTIFICOS Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS.-
Nacional Artículo 474 CPCCN
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