Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 457
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 457.
Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.
PERITO CONSULTORES TECNICOS.-
Nacional Artículo 457 CPCCN
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