Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 447
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 447.
Después que prestaren su declaración, los testigos permanecerán en la sala del juzgado hasta que concluya la audiencia, a no ser que el juez dispusiese lo contrario.
CAREO.-
Nacional Artículo 447 CPCCN
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