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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 447

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 447

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 447.
Después que prestaren su declaración, los testigos permanecerán en la sala del juzgado hasta que concluya la audiencia, a no ser que el juez dispusiese lo contrario.

CAREO.-

Nacional Artículo 447 CPCCN

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