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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 435

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 435

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 435.
Además de las causas de justificación de la inasistencia libradas a la apreciación judicial, lo serán las siguientes: 1 Si la citación fuere nula.

2 Si el testigo hubiese sido citado con intervalo menor al prescripto en el artículo 433, salvo que la audiencia se hubiese anticipado por razones de urgencia, y constare en el texto de la cédula esa circunstancia.

TESTIGO IMPOSIBILITADO DE COMPARECER.-

Nacional Artículo 435 CPCCN

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