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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 408

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 408

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 408.
Si antes de la contestación se promoviese algún incidente, podrán ponerse posiciones sobre los que sea objeto de aquél.

FORMA DE LA CITACION.-

Nacional Artículo 408 CPCCN

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