Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 395
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 395.
La redargución de falsedad de un instrumento público tramitará por incidente que deberá promoverse dentro del plazo de DIEZ (10) días de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
Será inadmisible si no se indican los elementos y no se ofrecen las pruebas tendientes a demostrar la falsedad.
Admitido el requerimiento, el juez suspenderá el pronunciamiento de la sentencia, para resolver el incidente juntamente con ésta.
Será parte el oficial público que extendió el instrumento.
SECCION 3a. Prueba de informes. Requerimiento de expedientes
PROCEDENCIA.-
Nacional Artículo 395 CPCCN
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