Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 371
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 371.
No se admitirá la prueba si en el escrito de ofrecimiento no se cumplieren los requisitos establecidos en los DOS (2) artículos anteriores.
FACULTAD DE LA CONTRAPARTE. DEBER DEL JUEZ.-
Nacional Artículo 371 CPCCN
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