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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 371

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 371

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 371.
No se admitirá la prueba si en el escrito de ofrecimiento no se cumplieren los requisitos establecidos en los DOS (2) artículos anteriores.

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Nacional Artículo 371 CPCCN

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