Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 364
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 364.
No podrán producirse prueba sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos.
No serán admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias.
HECHOS NUEVOS.-
Nacional Artículo 364 CPCCN
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