Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 334
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 334.
Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no invocados en la demanda o contrademanda, los demandantes o reconvinientes según el caso podrán ofrecer prueba y agregar la documental referente a esos hechos, dentro de los 5 días de notificada la providencia respectiva. En tales casos se dará traslado de los documentos a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el art. 356 inc. 1).
DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS.-
Nacional Artículo 334 CPCCN
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