Tel: 15-5910-2190 / 15-3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 334

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 334

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 334.
Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no invocados en la demanda o contrademanda, los demandantes o reconvinientes según el caso podrán ofrecer prueba y agregar la documental referente a esos hechos, dentro de los 5 días de notificada la providencia respectiva. En tales casos se dará traslado de los documentos a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el art. 356 inc. 1).

DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS.-

Nacional Artículo 334 CPCCN

No Comments

Leave Comment

ABOGADO CIVIL

HAGA SU CONSULTA