Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 325
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 325.
La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias. Cuando el requerido no los tuviere en su poder deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentre o quién los tiene.
PRUEBA ANTICIPADA.-
Nacional Artículo 325 CPCCN
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