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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 325

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 325

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 325.
La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias. Cuando el requerido no los tuviere en su poder deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentre o quién los tiene.

PRUEBA ANTICIPADA.-

Nacional Artículo 325 CPCCN

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