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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 308

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 308

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 308.
Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso, continuarán los procedimientos del juicio.

CAPÍTULO IV: CONCILIACION. EFECTOS.-

Nacional Artículo 308 CPCCN

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