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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 297

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 297

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 297.
El recurso de revisión procederá contra las sentencias y resoluciones a las que hace referencia el artículo 288, cuando las mismas hubiesen quedado firmes, si la sentencia hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta cuya existencia se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable.

Nacional Artículo 297 CPCCN

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