Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 297
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 297.
El recurso de revisión procederá contra las sentencias y resoluciones a las que hace referencia el artículo 288, cuando las mismas hubiesen quedado firmes, si la sentencia hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta cuya existencia se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable.
Nacional Artículo 297 CPCCN
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