Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 294
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 294.
Si la sentencia o resolución impugnada no hubiere observado la ley sustantiva o la hubiere aplicado o interpretado erróneamente o hubiere incurrido en arbitrariedad, el tribunal la casará y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación declare.
Si hubiera inobservancia de las formas procesales esenciales, la Cámara de Casación interviniente anulará lo actuado y remitirá las actuaciones al tribunal que corresponda para su sustanciación.
Recurso de Inconstitucionalidad.
Nacional Artículo 294 CPCCN
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