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Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 294

Código Civil y Comercial Argentino

Codigo Procesal Civil y Comercial Nacional Articulo 294

Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 294.
Si la sentencia o resolución impugnada no hubiere observado la ley sustantiva o la hubiere aplicado o interpretado erróneamente o hubiere incurrido en arbitrariedad, el tribunal la casará y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación declare.

Si hubiera inobservancia de las formas procesales esenciales, la Cámara de Casación interviniente anulará lo actuado y remitirá las actuaciones al tribunal que corresponda para su sustanciación.

Recurso de Inconstitucionalidad.

Nacional Artículo 294 CPCCN

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